Opinión.
Para el Tribunal Constitucional peruano no existe control constitucional sobre actos de poder político del Congreso, por Fernando Salcedo.
El jueves 25 de abril pasado, el Tribunal Constitucional peruano dio a conocer una medida cautelar como parte de un proceso constitucional de competencia, que en teoría, procede cuando dos órganos de poder del Estado entran en conflicto respecto a funciones y competencias que les reconoce la Constitución y la ley.

La medida cautelar en mención fue solicitada por el Congreso de la República en un proceso competencial contra el Poder Judicial, pidiendo en la solicitud cautelar que se le conceda la suspensión de los efectos de la resolución judicial expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró fundada la solicitud cautelar en un Proceso de Amparo a favor de los dos miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), suspendidos por el Congreso de la República tras un cuestionado juicio político; y, por lo tanto, se les habilitaba nuevamente su derecho para seguir ejerciendo la función pública; sobre este pedido del Congreso el Tribunal Constitucional, de manera previsible, cuando se trata del Congreso[1], declaró fundada en parte la medida cautelar y vía proceso competencial suspendió los efectos de la medida cautelar de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que actuó en vía de un proceso de amparo.
El juicio político contra los beneficiarios de la medida cautelar
El artículo 100 de la Constitución peruana de 1993 regula el juicio político[2] que procede contra los más altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 99 de dicha Carta Magna, así el Congreso de la República en su marcha por controlar inconstitucionalmente las entidades públicas de su interés, estaba buscando con cualquier pretexto, destituir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), situación que ha preocupado a la comunidad internacional, entre ellos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[3], a pesar de ello, el 7 de marzo pasado en una votación irregular lograron inhabilitar a dos de los siete miembros de la JNJ sometidos a juicio político, al magistrado Aldo Vásquez y a la magistrada Inés Tello. Fue irregular porque los congresistas José Jerí y José Luna, miembros de la Comisión Permanente votaron en el Pleno del Congreso cuando por ley estaban prohibidos[4], alcanzando con ellos los 67 votos mínimos, es decir los dos tercios requeridos para tal fin[5], mientras que los demás miembros alcanzaron en promedio solo 48 votos cada uno.
Comentarios (1)
Jeison Nina Es discrepante que un proceso competencial se interponga ante un proceso de amparo, dado a la naturaleza de ambos. Por otro lado, toda función u administración pública debe estar sometida al texto Constitucional y los derechos que este cautela, sin embargo se observa un alto grado de subjetividad por parte del TC como interprete de la Constitución.
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