Opinión.
«Paridad y alternancia- Peruanos residentes en el extranjero», por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).
El autor analiza dos importantes leyes que regirán en las Elecciones Generales 2021.

En el Perú, el proceso de reforma electoral (en adelante, proceso) se inició el 21 de diciembre de 2018 con la publicación de la Resolución Suprema N° 228-2018-PCM, suscrita por el presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, y refrendada por el otrora presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo, mediante la cual se creó la Comisión Consultiva denominada “Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política”.
Al respecto, corresponde precisar que el proceso se paralizó ya que el 30 de setiembre de 2019, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el presidente de la República, con el refrendo del ex presidente del Consejo de Ministros, señor Vicente Zeballos Salinas, dispuso la disolución del Congreso de la República por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, y convocó a elecciones para un nuevo Parlamento, las mismas que fueron celebradas el 26 de enero de 2020.
En esa línea, debo recordar que la instalación de este Congreso Extraordinario, se llevó a cabo recién el 16 de marzo de 2020, pero se desarrolló en privado debido a las medidas adoptadas por el Estado peruano para luchar contra la COVID-19. Este apunte es relevante ya que, como es de suponer, el proceso- en la práctica- se frenó porque las entidades públicas, entre ellas el Parlamento, se avocaron a luchar contra la COVID-19, y, por ende, no se pudo avanzar, al menos con la celeridad esperada, con la reforma.
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