Recurso de casación rechazado.
Pena de 22 años de prisión a hombre que contrató a tres sicarios para asesinar un amigo por motivos pasionales, se confirma por el Tribunal Supremo de España.
Lo que debe tenerse en cuenta es la "suficiencia" de los datos que le son aportados al juez para autorizar la intervención telefónica que cuestiona el recurrente y que alejan del carácter de prospectiva la decisión judicial adoptada.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que confirmó la pena de 22 años de prisión en contra del acusado como inductor de un delito de asesinato.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad, en cuanto no había indicio suficiente para intervenir las comunicaciones telefónicas y telemáticas del acusado, por lo que las resoluciones dictadas son nulas.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) para adoptar la decisión judicial había un elemento de base relevante que no es posible desdeñar cuando se lleva a cabo la investigación policial ante un crimen, como es la búsqueda del móvil, y la introducción de la vía del «móvil pasional» en razón a que al adoptar esta decisión era ya conocido de los agentes investigadores y del Juez de Instrucción que el recurrente conocía o sospechaba una relación sentimental entre su esposa y el fallecido, desprendiéndolo de una conversación que les grabó con su móvil con ocasión de un almuerzo de los tres, aprovechando un momento que los dejó solos ausentándose al baño. Era sabido ya que el recurrente había enviado copia de la grabación de aquella conversación a la esposa e hija de la víctima.”
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