Diario Constitucional

En votación dividida.

Procrear sigue siendo una de las finalidades del matrimonio en Colombia luego de que la Corte Constitucional resolviera no pronunciarse sobre el fondo de una demanda que pedía eliminar esa expresión del Código Civil.

La Sala Plena de esa Magistratura Constitucional resolvió inhibirse para fallar por "ineptitud sustantiva de la demanda", al considerar que los argumentos de la petición que le fue formulada no eran suficientes para modificar la norma en el Código Civil.

Por Redacción·20 de abril de 2020·1 min de lectura
Procrear sigue siendo una de las finalidades del matrimonio en Colombia luego de que la Corte Constitucional resolviera no pronunciarse sobre el fondo de una demanda que pedía eliminar esa expresión del Código Civil.
Referencial

El alto Tribunal no estudió el fondo de una demanda que pedía eliminar esa palabra del Código Civil. De ese modo la procreación continúa siendo una de las finalidades del matrimonio tal como lo establece el Código Civil colombiano.

En votación dividida, la Sala Plena de esa Magistratura Constitucional resolvió inhibirse para fallar por "ineptitud sustantiva de la demanda", al considerar que los argumentos de la petición que le fue formulada no eran suficientes para modificar la norma en el Código Civil.

La demanda consideraba que la palabra procrear violaba el derecho a la libertad que tienen las parejas de tener o no hijos dentro del ‘contrato’ o el matrimonio.

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