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Proponen iniciativa que restringe responsabilidad de abuelos cuando no se puedan proveer alimentos.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción de los senadores Bianchi, Chahuán y Tuma expone que los derechos y obligaciones que se encuentran consagrados en el Título IX del Libro Primero del Código Civil, que regula “de las obligaciones y derechos de los padres con los hijos”, se consagra el debatido cuidado personal de los hijos.
Observa luego que en ese apartado se establece que en el caso que se deba alimentar al hijo que carece de bienes y ambos padres no están o son insuficientes para cumplir con dicha obligación, serán los abuelos por una y otra línea conjuntamente, los que deban cumplir con dicha obligación. Agrega que, de esta manera, la obligación pasa en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee y por último si estos abuelos tampoco fueren suficientes pasará la obligación a los de la otra línea.
Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que, por un lado, debe existir una preocupación y una seguridad de que un hijo que carece de bienes pueda recibir la alimentación necesaria para poder subsistir, sin embargo, estiman como injusto la solución que entrega la norma del artículo 232 del Código Civil, al entregar dicha obligación a los abuelos para el caso de que ambos padres o uno de ellos no cumpla, debido a que los abuelos carecen de una norma expresa que les otorgue el mismo derecho de reclamar alimentos respecto a sus nietos.
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