Opinión.
Publican «La jurisprudencia española distingue entre preguntas `capciosas`, `sugestivas` e `impertinentes`».
La pregunta es sugestiva porque indica o provoca una respuesta afirmativa como única conclusión racional de las afirmaciones previas que le sirven de sustento.

En una reciente publicación, Confilegal, medio on line español, da a conocer el artículo “La jurisprudencia española distingue entre preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes”.
Se sostiene que el testimonio, junto con la confesión, son los medios de prueba más antiguos. Por eso, en los juicios, siempre es importante el testimonio de los testigos, peritos y del propio acusado, porque así se puede llegar a la reconstrucción de los hechos supuestamente delictivos, pero no todas las preguntas valen.
Luego se afirma que todos hemos presenciado, en infinidad de películas de juicios, cómo un juez desautoriza a un abogado cuando realiza una pregunta diciéndole que la formule de otra manera o diciéndole que es improcedente o no pertinente.
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