Diario Constitucional

Opinión.

Publican «Poder de dirección y derecho a la protección de datos. Algunas reflexiones a raíz del Caso López Ribalda».

El TEDH reconoce que la videovigilancia encubierta se llevó a efecto después de que hubiera fundadas sospechas de la comisión de robos por parte de las demandantes, pero recuerda que los datos visuales obtenidos implican el almacenamiento y procesamiento de datos de carácter personal, estrechamente vinculados a la esfera privada de las personas.

Por Redacción·08 de marzo de 2018·6 min de lectura
Publican «Poder de dirección y derecho a la protección de datos. Algunas reflexiones a raíz del Caso López Ribalda».
Referencial

En una reciente publicación se da a conocer el artículo “Poder de dirección y derecho a la protección de datos. Algunas reflexiones a raíz del Caso López Ribalda”.

Se sostiene que tras la importante Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el Caso Barbulescu (II), del pasado mes de septiembre, dicho Tribunal ha vuelto a ser noticia para los laboralistas con la Sentencia dictada el 9 de enero de 2018 (Caso López Ribalda y otros), que aborda la videovigilancia en el lugar de trabajo, y el equilibrio que debe existir entre poder de dirección y derecho a la protección de datos y a la intimidad.

A continuación se recuerda que la sentencia del Caso López Ribalda revisa la actuación empresarial de videovigilancia, que se había considerado ajustada a derecho por los tribunales españoles, en procedimiento por despido declarado procedente, y corrige a nuestros tribunales, concluyendo que no hubo proporcionalidad en las medidas adoptadas por el empresario con el objetivo legítimo de proteger sus intereses de propiedad.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.