Tribunal Constitucional de España.
Registro de celda de recluso sin informarle el procedimiento vulnera su derecho a la intimidad.
La indebida ausencia de información sobre la práctica del registro que se deriva de la conjunción de la ausencia del recurrente en el mismo y de la falta de comunicación posterior de dicha práctica ha supuesto una limitación del derecho a la intimidad del recurrente que no es conforme a las exigencias de proporcionalidad que la Constitución impone a la limitación de los derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional de España acogió parcialmente el recurso de amparo deducido por un reo que se alzó en contra de un registro no informado a su celda. Constató una vulneración de sus derechos al estimar que el personal penitenciario debió informar el procedimiento, al ser la reserva de conocimiento un elemento de la intimidad.
Según los hechos narrados, el afectado presentó una queja contra las autoridades carcelarias ante el juzgado respectivo, luego que su celda fuera registrada en su ausencia y sin previo aviso, lo cual consideró una violación de su intimidad. A requerimiento del juez, las autoridades justificaron la medida, aduciendo que habían recibido el aviso de que otro recluso de la celda escondía sustancias prohibidas en la misma.
El juzgado desestimó la queja al estimar que la celda no es un domicilio protegido constitucionalmente y que la presencia de los internos en el registro no es obligatoria (si bien es recomendable). Por ello, consideró que los derechos del recluso no fueron vulnerados. El fallo fue confirmado en segunda instancia e impugnado vía amparo en sede constitucional.
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