Suprema Corte de México.
Responsabilidad patrimonial del Estado por daño moral no es procedente al encontrarse prescrita la acción ejercida.
La prescripción del plazo en materia de responsabilidad estatal tiene como fin último evitar que exista indefinidamente una acción que permita a los afectados exigir a la entidad la reparación integral del daño generado por su actuar administrativo irregular, lo que encuentra su justificación en la seguridad y certeza jurídica.

La Suprema Corte de México desestimó un recurso de amparo que buscaba determinar la responsabilidad patrimonial del Estado por daño moral, pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia por extemporánea.
El recurrente presentó una reclamación por vía administrativa para exigir una reparación pecuniaria por las “diversas actividades administrativas irregulares” llevadas a cabo por la Procuraduría General. El actor denunció ser víctima de una persecución arbitraria en el marco de un procedimiento de extradición que lo privó de libertad.
La entidad recurrida, por su parte, rechazó la denuncia, aduciendo que sus actuaciones se realizaron dentro del marco legal y que estuvieron debidamente fundadas y motivadas.
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