Perú.
Restaurante no es responsable del hurto sufrido por una cliente en sus dependencias: deber de seguridad no implica la prevención de todos los ilícitos posibles.
Los servicios complementarios de seguridad brindados por un establecimiento comercial constituyen mecanismos empleados por los proveedores con el objeto de reducir el riesgo de que las pertenencias de los consumidores sean sustraídas o de cautelar la vigilancia de sus propios bienes; no obstante, el empleo de dicho mecanismo no obliga a los proveedores a responder por cualquier hecho que acontezca dentro de su establecimiento.

El Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimos de Protección al Consumidor (OPS) declaró improcedente el procedimiento administrativo llevado a cabo contra un restaurante por su presunta responsabilidad en el hurto sufrido por una cliente. Dictaminó que la empresa no es responsable de todos los eventos que puedan ocurrir en sus dependencias, al haber cumplido con su deber de garantizar un nivel de seguridad razonable.
Según los hechos narrados, la mujer sufrió el hurto de su iPhone mientras comía dentro del recinto: un menor extrajo el móvil desde un bolso que tenía colgado en su silla. Tras el hecho realizó la denuncia correspondiente y entabló un procedimiento contra el restaurante ante el OPS, al estimar que la causa del ilícito fue la falta de idoneidad en el servicio brindado, pues no habría adoptado las medidas de seguridad mínimas y razonables en el local.
La empresa propietaria del restaurante declaró no tener responsabilidad en el hecho, asegurando que el establecimiento contaba con las medidas de seguridad necesarias, como la presencia de cámaras en todo el recinto. De todos modos manifestó que correspondía a la afectada probar lo alegado, al invertirse la carga probatoria.
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