Diario Constitucional

Opinión.

Sobre la indemnización del daño moral ante el retraso o cancelación de vuelos.

Nos encontramos ante una materia que exige el análisis y enfoque de cada supuesto de forma individualizada, tomando como referencia la normativa europea vigente.

Por Redacción·14 de septiembre de 2017·4 min de lectura
Sobre la indemnización del daño moral ante el retraso o cancelación de vuelos.
Referencial

Son frecuentes las consultas de clientes acerca de la posibilidad de reclamar frente a las compañías aéreas por los daños y perjuicios sufridos ante la cancelación o retraso de vuelos durante sus vacaciones, y ello dadas las diferentes situaciones que surgen como consecuencia de tales incidentes.

Este derecho de los consumidores a ser resarcidos se encuentra ya regulado de una forma más o menos uniforme a través del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, así como con el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 sobre unificación de ciertas reglas del transporte aéreo, ratificado éste último por Decisión 2001/539 del Consejo de 5 de abril de 2001 la CE.

Se establecen diferentes indemnizaciones para los supuestos de pérdida de equipaje, cancelación de vuelos y retraso de vuelos, haciendo depender el importe de las mismas en atención a la distancia de los vuelos afectados y a sí éstos proceden y tienen como destino aeropuertos de países comunitarios o de terceros países.

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