Opinión.
Sobre «Prisión provisional y seguridad jurídica: el caso de La Manada».
La decisión recaída en este caso constituye una incongruencia jurídica, puesto que si hasta que se dictó la sentencia condenatoria el Tribunal consideró que existían motivos para mantener la medida de prisión provisional sin fianza, no se entiende que, tras dictarse una sentencia de no menos de nueve años de prisión, se cambie de criterio por parte de éste.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Prisión provisional y seguridad jurídica: el caso de La Manada”, del abogado Miguel Ángel Durán.
El jurista sostiene que se ha producido un gran escándalo en medios de comunicación y en la ciudadanía, al conocerse la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra, consistente en decretar la prisión provisional eludible con fianza de 6.000 euros, para cada uno de los condenados en el caso denominado “La Manada”.
En el artículo el autor centra el debate desde el punto de vista jurídico y entrega su opinión sobre esta concreta decisión, confrontándola con otros casos en los que, tras una sentencia condenatoria de más de nueve años, pero no firme, se ha mantenido a los condenados en libertad.
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