España.
Solicitud de cambio de turno de trabajadora que deseaba asistir al taller de fútbol de su hijo es improcedente: fue irrazonable y desproporcionada.
Lo solicitado excede lo que ha de entenderse como una propuesta razonable por cuanto sin desconocer que dichas actividades forman parte de la educación y formación integral de los menores, no puede olvidarse que son facultativas y no preceptivas, debiendo adaptarse a las circunstancias familiares y profesionales, y no pretender adaptar su jornada laboral a costa de la imposición al empresario de una modificación en su propia organización.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso de suplicación deducido por una madre que solicitó un cambio de turno en su trabajo para compatibilizar su horario con las actividades extracurriculares de sus hijos. El tribunal estimó que la solicitud es desproporcionada e irrazonable.
La recurrente, que trabaja como cajera de supermercado en turnos rotativos, presentó una solicitud a su empleador para modificar su horario laboral, ya que deseaba asistir al entrenamiento de futbol de sus hijos. La mujer ya contaba con el beneficio de reducción de jornada por guarda legal, por tener la custodia de los menores.
Por razones de organización interna la empresa rechazó la solicitud. A raíz de esta negativa demandó a su empleador aduciendo una vulneración de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Solicitó la adecuación de su horario laboral para los fines ya señalados y que se condene a la empresa al pago de 12.000 euros por concepto de indemnización de perjuicios.
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