Diario Constitucional

Desborda competencias autonómicas.

TC de España declaró inconstitucional parte de la ley vasca que prohíbe el «fracking».

El TC ibérico declaró inconstitucional y nulo el art. 3 de dicha ley, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco.

Por Redacción·05 de febrero de 2018·4 min de lectura
TC de España declaró inconstitucional parte de la ley vasca que prohíbe el «fracking».
Referencial

El Tribunal Constitucional de España estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la llamada “ley antifracking” del País Vasco (Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica).

En su sentencia, el TC ibérico declaró inconstitucional y nulo el art. 3 de dicha ley, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco, porque desborda la competencia que tienen las comunidades autónomas para establecer “normas adicionales de protección” del medio ambiente; también, un inciso del art. 2 que, interpretado en combinación con otros preceptos no impugnados, podría llevar a la Comunidad Autónoma a vulnerar el principio de territorialidad.

El fallo indicó, en relación con la nulidad y declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la norma recurrida, que dicho precepto es idéntico al contenido en la “ley antifracking” de Cataluña, ya anulado por el Tribunal. En el caso de la ley vasca, como en el de la ley catalana, la competencia de las comunidades autónomas para fijar normas adicionales de protección del medio ambiente no incluye la prohibición absoluta e incondicionada del fracking, pues una prohibición de esas características contradice de manera insalvable la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica. La competencia autonómica para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente permite a las comunidades autónomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, requisitos y cargas no previstos por la legislación estatal; en todo caso, esas nuevas exigencias deberán ser razonables y proporcionadas al fin propuesto y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético. Así, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el fracking de forma absoluta e incondicionada, sí contiene mandatos que reducen, dificultan o impiden la eficacia de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí. Esto es así por la indeterminación de los criterios enunciados en la norma autonómica. En consecuencia, el art. 3 es declarado inconstitucional y nulo. La misma suerte corre la disposición transitoria primera, que establece el régimen transitorio del art. 3, al que expresamente se remite.

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