Diario Constitucional

Por ser incompatible con normativa básica estatal.

TC de España declaró inconstitucional parcialmente Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña.

Se acogió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el año 2006 por el Gobierno español en contra de varios preceptos de la Ley 22/2005.

Por Redacción·03 de julio de 2017·4 min de lectura
TC de España declaró inconstitucional parcialmente Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña.
Referencial

El Tribunal Constitucional de España, por unanimidad, acogió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el año 2006 por el Gobierno español en contra de varios preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCAC), declarando inconstitucionales varios incisos, letras y preceptos de la norma que, por referirse a aspectos técnicos del espacio radioeléctrico, inciden en la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, al igual que el régimen de duración, renovación y transmisión de las licencias de comunicación audiovisual, contrarias a la legislación básica del Estado.

En su sentencia, el TC ibérico señaló que los preceptos impugnados se sitúan en dos ámbitos competenciales: una parte se enmarca en la esfera del art. 149.1.21 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva respecto de las telecomunicaciones; y la otra, en el ámbito del art. 149.1.27 CE, que recoge la competencia estatal para dictar las normas básicas relativas al régimen de los medios de comunicación social, competencia que es compatible con las facultades de ejecución y desarrollo de las Comunidades Autónomas.

En relación a la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones incluye tanto la ordenación, gestión, planificación y control del dominio público radioeléctrico como la regulación del soporte o instrumento del cual la radio y la televisión se sirven –las ondas radioeléctricas, hertzianas o electromagnéticas−. Igualmente, el Estado tiene competencia exclusiva respecto del régimen general de comunicaciones, lo que comprende la conformación, regulación o configuración del propio sector de telecomunicaciones.

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