Diario Constitucional

Estimó parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña.

TC de España declaró inconstitucional parte de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.

El TC ibérico consideró que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

Por Redacción·01 de marzo de 2018·3 min de lectura
TC de España declaró inconstitucional parte de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.
Referencial

El Tribunal Constitucional de España estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y anuló algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación.

En su sentencia, el TC ibérico consideró que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma; en concreto, se refiere a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación. Por ello, se declararon inconstitucionales y nulos los párrafos 3, 4 y 5 de la disposición adicional 38ª 4c) de la Ley de Educación (LOE), tal y como quedan redactados en el art. Único 99 LOMCE, y el mecanismo para su financiación introducido en la LOFCA.

El fallo sostuvo que la alta inspección constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las Comunidades Autónomas respecto a la Administración del Estado. Así, tampoco es admisible que, a través de la alta inspección, el Estado asuma competencias que corresponden a las CC.AA. Además, conforme a la doctrina más general del Tribunal, el Estado puede fijar mecanismos de coordinación o control administrativo, una intervención que se entenderá constitucionalmente aceptable siempre que las medidas aprobadas por el Estado hallen cobertura en alguna competencia estatal de coordinación y resulten debidas, necesarias y proporcionadas, en el sentido de que sean la alternativa menos restrictiva para salvaguardar bienes legítimos y produzcan más beneficios en éstos que perjuicios en la autonomía de las Comunidades Autónomas. En efecto, la configuración de los mecanismos de coordinación o control debe cumplir siempre dos requisitos: debe estar suficientemente objetivada o determinada en normas de rango legal (predeterminación normativa) y debe venir precedida de un requerimiento previo que permita a la administración autonómica corregir por sí misma su actuación.

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