Interpretación extensiva.
TC de Indonesia rechazó consulta de ampliar ley de radiodifusión, que incluiría a creadores de contenidos de redes sociales dentro del marco de censura implementado para radios y canales de televisión.
Según la referida Ley, las estaciones de radio y televisión locales deben asegurarse de que su contenido contenga material educativo, que defienda los valores morales, religiosos y culturales de Indonesia, y evitar calumnias, incitación al odio o pornografía.

El Tribunal Constitucional de Indonesia rechazó una consulta legislativa que buscaba ampliar la aplicación de la Ley de Transmisión. Éste proyecto pretendía que los creadores de contenido en plataformas digitales como Youtube, Instagram o TikTok, se agregaran al régimen de escrutinio y censura que las emisoras de radio y televisión locales.
Quienes presentaron el requerimiento ante el Tribunal son dos compañías de transmisión televisiva, controladas por Harry Tanoesoedibjo, Magnate indonesio. Argumentaron que el contenido de internet consumido actualmente por los indonesios no se ajustaba a las mismas restricciones aplicadas a las emisoras locales, por lo que querían nivelar el campo de juego al expandir la definición de emisora que dispone la Ley de 2002 sobre radiodifusión para incluir empresas de medios digitales que transmiten su contenido en plataformas digitales (Youtube, Twitter, Spotify o TikTok).
Cabe hacer presente que, según la referida Ley, las estaciones de radio y televisión locales deben asegurarse de que su contenido contenga material educativo, que defienda los valores morales, religiosos y culturales de Indonesia, y evitar calumnias, incitación al odio o pornografía.
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