Con disidencia.
TC de Perú acoge agravio constitucional en favor de extranjero y exhorta a que Estado dicte regulación sobre migrantes
La sentencia recuerda el deber que tiene el Estado de proteger a los migrantes, sobre todo por la particular vulnerabilidad.

Con voto disidente, el Tribunal Constitucional peruano acogió un recurso de agravio constitucional interpuesto en favor de un ciudadano brasileño y su familia, toda vez que fue sancionado la salida obligatoria del país, impidiéndole ingresar al territorio nacional; y que, en consecuencia, se le permita permanecer en territorio peruano junto a su familia. Respecto de lo cual recurrió en su oportunidad de amparo.
En su sentencia, el la Magistratura Constitucional declaró que no existe un procedimiento específico que dote de garantías previas al migrante en situación irregular frente a la eventual imposición de una sanción administrativa, por lo que requirió que las autoridades competentes expidan en un plazo de tres meses la normativa que regule esta problemática, además de dejar sin efecto la resolución directoral de la Superintendencia de Migraciones que sancionó previamente, por considerar que vulneró sus derechos al debido procedimiento y a la protección de la familia.
El fallo sostiene enseguida que el Decreto Legislativo 703 –anterior Ley de Extranjería, que fue aplicada al demandante– no cumplió con establecer un procedimiento donde se especifiquen las garantías formales y materiales de los migrantes sujetos a un procedimiento migratorio sancionador, y que, al aplicar dicha sanción la autoridad administrativa no tuvo en cuenta el derecho de protección a la familia del recurrente, su cónyuge y su menor hija, sino que, por el contrario, dictó una medida lesiva de la unidad familiar.
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