Diario Constitucional

Acogió en parte amparo.

TC de Perú acogió en parte recurso de amparo por no pronunciamiento de tribunal sobre restitución de predio.

El Tribunal Constitucional señaló que, el Juzgado Mixto de Junín al eludir el análisis de lo peticionado y limitarse a disponer "estese a lo resuelto" en la resolución que dispuso el archivo, el Juzgado enmascaró su ausencia de respuesta.

Por Redacción·06 de marzo de 2020·2 min de lectura
TC de Perú acogió en parte recurso de amparo por no pronunciamiento de tribunal sobre restitución de predio.
Referencial

El Tribunal Constitucional del Perú acogió en parte un recurso de amparo deducido por una particular en contra la resolución, de fecha 20 de febrero del año 2014, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de autos.

La recurrente interpuso recurso de amparo contra el Poder Judicial, mediante la cual solicitó que se declare nulo todo lo actuado en el Expediente 2007-114-PE, gestionado ante el Juzgado Mixto de Junín, desde fojas 418 hasta el último folio. Sostuvo la recurrente que, en la tramitación del proceso penal por el delito de usurpación seguido en su contra, el Juzgado Mixto de Junín dispuso el desalojo provisional y la administración de la posesión del predio supuestamente usurpado; ya que el proceso penal concluyó con la sentencia absolutoria, por lo que, con fecha 26 de mayo de 2009, solicitó que se le restituyera el predio; pero el Juzgado archivó el expediente.

En su sentencia el máximo Tribunal peruano indicó en su sentencia que, la medida de desalojo preventivo y ministración provisional de la posesión fue dispuesto, en el presente caso, al amparo de lo que prescriben los Decretos Legislativos 312 y 653.

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