Decisión unánime.
TC de Perú declaró improcedencia de demanda que pretendía nulidad de convocatoria a elecciones.
Sostiene el TC que en el caso en cuestión la demanda resulta improcedente debido a que la norma impugnada es un Decreto Supremo, el que carece de rango legal exigido.

En forma unánime, el Tribunal Constitucional peruano declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad –por parte de un ciudadano- la nulidad del Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, que convocó a las elecciones generales del pasado 10 de abril para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas, y representantes peruanos ante el parlamento andino.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional peruana recordó en primer término que las demandas de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 77 del Código Procesal Constitucional, proceden contra las normas que tienen rango de ley; leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución, en la forma o en el fondo.
Al efecto, sostuvo que en el caso en cuestión la demanda resulta improcedente debido a que la norma impugnada es un Decreto Supremo, el que carece de rango legal exigido.
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