Violación al derecho de asociación.
TC de Perú ordenó a club social admitir a trámite solicitudes de incorporación de dos hermanas.
El fallo concluye expresando que la aplicación del artículo 59 del estatuto del club es desproporcionada.

El Tribunal Constitucional de Perú declaró fundado en parte –por mayoría de votos- el proceso de amparo planteado por las hermanas León Romero contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte de Lima que rechazó la demanda en la que reclamaban la violación de su derecho de asociación a un club privado, social y deportivo de nuestra capital.
Al respecto, las demandantes indicaron en su libelo que el referido club se negó a incorporarlas como asociadas en su condición de “hijas de asociado”, debido a que su padre se encuentra suspendido indefinidamente en su condición de socio, por encontrarse afrontando un proceso judicial en calidad de imputado. La negativa se fundamenta en el artículo 59 de los estatutos del club el cual precisa que la suspensión de un asociado prevé la privación de los derechos de él y su familia.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional peruano consideró que adoptar un criterio en el sentido planteado por la Tercera Sala Civil constituye una barrera de acceso irrazonable para incorporarse al club, vulnerando el derecho de asociación de los hijos de asociados. Añade, que “La norma estatutaria bajo análisis no prescribe que la suspensión de un asociado implique como efecto que sus hijos no puedan postular en condición de “hijos de asociado”, ya que si bien puede estar suspendido, no ha perdido su condición como tal”, sostiene el Tribunal.
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