Diario Constitucional

Con voto disidente.

TC de República Dominicana hizo lugar a revisión constitucional y revocó sentencia que acogió amparo de policía que fue vinculado con narcotráfico.

La decisión de acoger el recurso de revisión constitucional fue acordada con el voto en contra del Magistrado Acosta de los Santos.

Por Redacción·13 de octubre de 2017·5 min de lectura
TC de República Dominicana hizo lugar a revisión constitucional y revocó sentencia que acogió amparo de policía que fue vinculado con narcotráfico.
Referencial

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana acogió los recursos de revisión de sentencia de amparo interpuestos en contra de la Resolución núm. 00131-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que acogió la acción de amparo incoada por un ex policía contra la Policía Nacional.

En su libelo, la Policía Nacional recurrente sostiene que la cancelación del nombramiento del accionante se originó por haberse comprobado mediante investigación realizada por la Dirección Central de Asuntos Internos, que incurrió en faltas graves a los reglamentos que rigen la institución, al establecerse que mantiene vínculos con una red de narcotráfico internacional, por lo que la sentencia recurrida viola el artículo 256 de la Constitución, por lo que permitir que el accionante sea parte de nuestro cuerpo policial, sería una violación a nuestras leyes. Por su parte, el amparado recurrente arguyó que el juez a-quo al rechazar la imposición de astreinte y la ejecutoriedad de la sentencia viola flagrante el numeral 4 y 5 del artículo 89 así como el artículo 7 de su numeral 13, toda vez que así lo expresa y ha sido el sentir del legislador a conocimiento de que las partes perdidosas en los procesos siempre se muestran renuentes a ejecutar lo mandado por los tribunales, que dejarle abierto el plazo y no constreñirlo con un astreinte sería lo mismo que dar rienda suelta a que la misma no cumpla con el mandato.

En su sentencia, el TC dominicano expuso que no comparte el criterio adoptado por el juez de amparo que acogió la acción, debido a que no fue aportada por la parte accionada ninguna documentación sobre el supuesto vínculo con una red de narcotráfico internacional. En efecto, para que el juez de amparo pueda acoger válidamente la acción es necesario que se haya conculcado un derecho fundamental o que exista la posibilidad de tal violación por parte de la autoridad pública o privada, ya sea por acto u omisión, cuestión que en la especie el accionante no ha probado al tribunal. Además, al revisar los documentos que obran en el expediente, se comprueba que sí se observó el respeto del debido proceso establecido por la ley.

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