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TC de República Dominicana rechazó revisión constitucional contra sentencia que amparó a oficial de policía desvinculado de la institución y ordenó su reintegro.

La Magistratura Constitucional dominicana rechazó el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y confirmó la sentencia impugnada.

Por Redacción·21 de febrero de 2018·3 min de lectura
TC de República Dominicana rechazó revisión constitucional contra sentencia que amparó a oficial de policía desvinculado de la institución y ordenó su reintegro.
Referencial

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana rechazó un recurso de revisión constitucional en materia de amparo por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00155-2015, dictada por la Tercera Sala Tribunal Superior Administrativo, que acogió la acción de amparo deducida por un ex coronel de policía contra la institución recurrente y ordenó su reintegro al grado que ostentaba al momento de su retiro de las filas policiales.

En su libelo, la institución recurrente sostiene que la resolución impugnada vulnera la Constitución, que establece la prohibición del reintegro de los miembros de la Policía Nacional con excepción de los casos en los cuales el retiro o separación haya sido realizado en violación a la ley orgánica de la Policía Nacional, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente de conformidad con la ley.

En su sentencia, el TC dominicano indicó que el tribunal de amparo ponderó correctamente que en el caso de la especie se manifiesta la existencia de una violación al debido proceso, en el sentido de que para proceder a la separación del amparado de las filas policiales debió haberse establecido una falta a su cargo cuya gravedad se correspondiera con la sanción impuesta, lo cual no se establece según las informaciones que se desprenden del informe de la investigación rendido por la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional, el cual estableció que el amparado no tuvo participación directa en el hecho investigado, sino que actuó “con marcada negligencia y falta de tacto”, ya que teniendo conocimiento del hecho desde el momento de la denuncia, no realizó el informe a sus superiores, sino hasta 18 días después. Además, antes de proceder a la recomendación de su desvinculación, el amparado debió ser sometido a un procedimiento disciplinario observando las garantías de un debido proceso, sin que se produjera en el proceso un estado de indefensión.

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