Con disidencia.
TC de República Dominicana rechazó revisión constitucional que impugnaba motivación de sentencia.
El fallo fue acordado con el voto disidente del Magistrado Castellanos Khoury, quien no obstante estar de acuerdo con que no se produjo violación alguna a derechos fundamentales, fue contrario a declarar la admisibilidad del referido recurso.

El TC de República Dominicana, resolvió un recurso de revisión constitucional interpuesto en contra de la Resolución N°. 46 dictada el diecinueve de septiembre de dos mil doce por la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó un recurso de casación interpuesto como consecuencia de la terminación de un contrato de arrendamiento de cajas de seguridad hotelera, suscrito entre el «Hotel El Embajador» y el recurrente.
Al respecto, la sentencia recurrida resolvió reconocer como única obligación de «Occidental Hotel El Embajador» y «Occifitur Dominicana, S.A.» el pago del arrendamiento incumplido, mientras que rechazó la pretensión del recurrente, relativa a la aplicación contra estas entidades de la cláusula séptima del contrato, que establece penalidades en caso de rescisión unilateral con anterioridad al vencimiento de su período de vigencia.
Por su parte, el recurrente alegó que el fallo en cuestión vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva y debido proceso, en la medida que, según adujo en su libelo, dicha sentencia no está suficientemente motivada y vulnera el derecho a la legalidad de la prueba.




