No hay perjuicio irreparable.
TC de República Dominicana rechazó suspensión de ejecutoriedad de sentencia que condenó a una administradora de riesgos laborales a indemnizar a trabajador.
El TC dominicano concluyó manifestando que la demanda en suspensión carece de mérito.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana rechazó la demanda en suspensión de ejecutoriedad interpuesta en contra de la Sentencia núm. 649, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) contra la sentencia dictada por la Corte del Trabajo del Departamento Judicial de Santiago que la condenó a indemnizar a un trabajador.
En el libelo, la demandante sostuvo que el trabajador recibió de manos de su empleador, demandado principal, los valores a que fue condenado por la Corte de Apelación de Trabajo de Santiago, quedando liberado dicho demandado principal, y por vía de consecuencia, liberada ella también como demandada solidaria. Así, existiría un doble cobro del crédito por parte del trabajador, siendo esto considerado un enriquecimiento ilícito, por dicho crédito haber sido pagado por la empresa demandada y deudora principal.
En su sentencia, el TC dominicano expuso que el legislador concibió como una excepción la suspensión de las sentencias firmes objeto de recursos de revisión constitucional, que procede cuando exista una adecuada motivación de parte interesada. Además, sólo procede cuando la ejecución de la sentencia cause un perjuicio irreparable al demandante, entendiéndose por ello aquel que provoque que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío y convierta el recurso en meramente ilusorio o nominal.
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