Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre pago de patente municipal por parte de sociedades de inversiones.
La primera de las normas impugnadas dispone: "El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo". La segunda de ellas establece que: "La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o…

La primera de las normas impugnadas dispone: “El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo”.
La segunda de ellas establece que: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo que conoce la Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la requirente haciendo aplicación de los preceptos legales impugnados, en virtud de los cuales sostuvo que la demandante y requirente en autos estaba obligado al pago de la patente municipal cobrada por la Municipalidad demandada.
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