Mantuvo sentencia de fondo.
TC español acogió amparo por haberse intervenido comunicaciones practicadas a un detenido en comisaría.
El fallo de la Magistratura Constitucional no invalidó la condena del recurrente, que la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en una sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, dictó basándose en otros elementos de prueba ajenos a las escuchas ahora invalidadas.

El TC español acogió un recurso de amparo interpuesto por un condenado por delito de asesinato que, tras su detención, fue objeto de grabaciones en dependencias policiales, pues no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ni tampoco por la Ley General Penitenciaria del país ibérico.
En su sentencia, expone la Magistratura Constitucional española que ha sido vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
El fallo arguyó que, según la reiterada jurisprudencia del TC, la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art.18.3 CE) “deberá hallarse fundamentada en la ley, la cual habrá de expresar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención, lo que requiere en este caso una ley de singular precisión”.
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