Jornada laboral.
TC español declara inconstitucional ley de Castilla-La Mancha que reduce jornada laboral de funcionarios autonómicos.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los magistrados Valdéz, Usua y Xiol estuvieron por rechazar el arbitrio.

El Tribunal Constitucional español acogió un recurso presentado por el Gobierno contra la ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre, que fija en 35 horas semanales la jornada laboral de los funcionarios al servicio de la Administración autonómica.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional ibérica estimó que la norma recurrida resulta incompatible con la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con la que, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de regulación básica de los derechos y deberes del personal del sector público, el Estado ha establecido que la duración de la jornada mínima de trabajo de los funcionarios debe ser de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Enseguida, se aduce por el fallo que la ley recurrida, en cuanto fija la duración de la jornada laboral de los funcionarios autonómicos, está estableciendo las “condiciones concretas de trabajo” de dicho personal, lo que estaría amparada por la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene para determinar la organización interna de sus instituciones.
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