Diario Constitucional

Con disidencia.

TC español desestima recurso de amparo deducido por integrantes de la ETA condenados por terrorismo.

El fallo fue acordado con los votos en contra de los Magistrados Xiol, Ortega, Roca y Valdés.

Por Redacción·25 de julio de 2014·3 min de lectura
TC español desestima recurso de amparo deducido por integrantes de la ETA condenados por terrorismo.
Referencial

El Pleno del Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la condena de los recurrentes como autores de un delito de integración en organización terrorista en el llamado “caso Bateragune”.

Al efecto, cabe recordar que el 16 de septiembre de 2011, los demandantes fueron condenados en primera instancia por la Audiencia Nacional a penas de entre 8 y 10 años de prisión. Y es que, según los hechos probados de la sentencia, siguieron instrucciones de la organización terrorista ETA para diseñar “una estrategia de acumulación de fuerzas políticas soberanistas” con el fin de “culminar el proceso independentista” en el País Vasco y en Navarra. Con posterioridad, el 7 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación y rebajó las penas a seis años. Sin embargo, rechazó, como pretendían los recurrentes, que la Audiencia Nacional hubiera vulnerado su derecho a la imparcialidad judicial por el hecho de que la magistrada Ángeles Murillo hubiera formado parte del tribunal sentenciador.

Al respecto, el Pleno del Tribunal estimó que no se produjo vulneración alguna del derecho al juez imparcial, expresando que “los datos obrantes en el proceso no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación del Sr. Otegi en los hechos concretamente enjuiciados en el proceso a quo”. Esto, por cuanto “la diferencia de objeto” entre el procedimiento en el que se apreció la pérdida de imparcialidad de la Magistrada Murillo y el denominado “caso Bateragune” “es suficiente para considerar que los prejuicios mostrados por dicha Magistrada en aquel proceso no resultan trasladables (ni son relevantes) a éste”.

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