Faltó consentimiento.
TC español dictó sentencia acogiendo amparo respecto de entrevista burlesca realizada a persona con discapacidad.
El Tribunal Supremo, al desestimar la demanda presentada por el entrevistado con discapacidad, decidió que el consentimiento prestado por éste debía entenderse válido al no haberse declarado judicialmente su incapacidad.

El TC español dictó sentencia en un recurso de amparo incoado por una persona con discapacidad física y psíquica –contra un fallo del Tribunal Supremo de aquel país– que aceptó dar una entrevista a un programa televisivo en que se realizaron diversas actuaciones que vulnerarían los derechos del recurrente.
La situación se originó durante un programa televisivo en el que, por ejemplo, no se le permitió al entrevistado completar una respuesta, se le interrumpía en forma seguida o bien se le formulaba una nueva pregunta; todo para confundirlo, haciéndolo así caer en permanentes contradicciones. De hecho, en un momento del programa el conductor solicitó al entrevistado que explicara mirando a la cámara lo que esperaba de una mujer, situándolo sin embargo de espaldas a ella: posición que el entrevistador nunca corrigió, escuchándose de fondo mientras tanto risas en medio de un gran jolgorio.
El Tribunal Supremo, al desestimar la demanda presentada por el entrevistado con discapacidad, decidió que el consentimiento prestado por éste debía entenderse válido al no haberse declarado judicialmente su incapacidad.
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