Por unanimidad.
TC español rechaza requerimiento contra impuesto estatal que vulneraría principios de seguridad jurídica e irretroactividad.
El TC español desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias contra el art. 124 de la Ley 8/2014, descartando la vulneración a los principios constitucionales de irretroactividad de las leyes y de seguridad jurídica.

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional español desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias contra el art. 124 de la Ley 8/2014, descartando la vulneración a los principios constitucionales de irretroactividad de las leyes y de seguridad jurídica.
En su sentencia, sostiene la Magistratura ibérica que el precepto recurrido modifica el art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaron diversas medidas tributarias, entre ellas, la creación de un impuesto estatal sobre los depósitos en las entidades de crédito.
Al efecto, contra la Ley 16/2012 presentaron recurso de inconstitucionalidad el Gobierno y el Parlamento de Cataluña así como el Gobierno del Principado de Asturias, los cuales fueron ya resueltos por el Tribunal en sentido desestimatorio. Como primera alegación, los recurrentes denunciaron que el art. 124 de la referida ley vulnera el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) por no establecer medida alguna que compense al Principado de Asturias por la supresión del tributo autonómico equivalente.
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