Patrimonio cultural inmaterial.
TC español se pronuncia sobre competencia de la Generalitat catalana y anula norma que prohibía corridas de toro.
El TC ibérico consideró que la Generalit ha “menoscabado” la competencia del Estado.

El Pleno del Tribunal Constitucional español, acogió el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña.
Al respecto, cabe recordar que el precepto recurrido se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional ibérico consideró que la Generalit al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, ha “menoscabado” la competencia del Estado para la “preservación del patrimonio cultural común”, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.
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