Diario Constitucional

Mustafayev v/s Azerbaiyán.

TEDH condena a Azerbaiyán por congelar cuentas bancarias y decretar la prohibición de viajes con el fin de paralizar el trabajo de una ONG de derechos humanos.

El fallo considera que las restricciones a los derechos de los demandantes tuvieron como finalidad castigarlos por su trabajo en el ámbito de los derechos humanos e impedir la continuidad de sus actividades.

Por Redacción·19 de octubre de 2021·2 min de lectura
Imagen: stockholmcf.org
Referencial

Los demandantes son una ONG de derechos humanos y dos abogados de Azerbaiyán que trabajan en ella, uno de los cuales es fundador de la misma. En el año 2014 la Fiscalía General abrió una causa penal en relación con presuntas irregularidades financieras en las actividades de varias organizaciones no gubernamentales. En virtud de lo anterior, un juzgado ordenó que se congelara la cuenta bancaria de la ONG demandante, así como también la cuenta personal de uno de los actores. Enseguida, se impuso al otro demandante una prohibición de viajar.

Los demandantes alegaron una violación del artículo 1 del Protocolo Nº 1 (protección de la propiedad) y del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) en relación con el congelamiento de sus cuentas bancarias, y del artículo 2 del Protocolo Nº 4 (libertad de circulación), en relación con la prohibición viajar impuesta a uno de los demandantes.

El TEDH advierte que los demandantes no se encontraban en ninguno de los supuestos de hecho respecto de los cuales el derecho interno autoriza para congelar una cuenta bancaria. Al respecto, señala que los demandantes no habían sido acusados de ningún delito en el marco de la causa penal contra las ONG ni en otros procedimientos. En este sentido, observa que ninguno de los solicitantes había sido siquiera nombrado en el proceso penal y solo habían participado en calidad de testigos.

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