Abuso a menores.
TEDH condena a Bulgaria por investigación ineficaz respecto de las denuncias de abusos sexuales en un orfanato.
Los abusos sexuales cometidos contra niños sin cuidados parentales e internados en una institución caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Convenio sobre prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

El caso se refiere a las denuncias respecto de los presuntos abusos sexuales cometidos contra tres niños en un orfanato búlgaro, antes de su adopción por una pareja italiana en junio de 2012. Unos meses después de la adopción, los padres denunciaron ante diversas autoridades italianas que sus hijos habían sido objeto de graves abusos sexuales durante su estancia en el orfanato de Bulgaria. Posteriormente, el Ministerio de Justicia italiano se dirigió formalmente a las autoridades búlgaras. Se inició una nueva investigación, al término de la cual la fiscalía de Bulgaria confirmó la decisión de sobreseimiento.
Los demandantes alegaron una violación de los artículos 3 (prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes), 6 (derecho a un juicio justo), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal observo que las presuntas víctimas, debido a su corta edad y a su condición de niños abandonados sin el cuidado de sus padres e internados en una institución, se encontraban en una situación especialmente vulnerable. Por lo tanto, los abusos sexuales y la violencia a los que supuestamente habían sido sometidos, si se establecían, serían lo suficientemente graves como para entrar en el ámbito de aplicación del artículo 3.
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