Derecho a la libertad.
TEDH condenó a Rumania por internar a los demandantes en un hospital psiquiátrico y forzarlos a recibir tratamiento médico.
La internación de una persona debe estar debidamente justificada por la gravedad de su estado, y solo procede cuando la persona represente un peligro para sí o para terceros.

El caso se refiere a la internación no voluntaria de los demandantes en un hospital psiquiátrico con el fin de obligarlos a someterse a un tratamiento médico y a seguir dicho tratamiento.
Los hechos que motivaron la internación forzosa se refieren a la golpiza que propinaron los demandantes a un agente de policía, hecho que motivo una investigación penal, en el marco de la cual se elaboraron informes forenses psiquiátricos en el año 2011. Los informes referidos concluyeron que los demandantes sufrían trastornos delirantes persistentes y que su capacidad de discernimiento se encontraba alterada, por lo que se recomendó un tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico en régimen ambulatorio en una unidad médica especializada. Posteriormente, en el año 2013 el tribunal absolvió a los demandantes por considerar que estos eran inimputables, y ordenó un tratamiento médico obligatorio. En esta ocasión, los demandantes no asistieron al hospital para recibir el tratamiento médico prescrito, frente a lo cual, el Ministerio Fiscal solicitó la sustitución del tratamiento y que se ordenara el internamiento médico de los actores.
Dicha medida fue ordenada por el tribunal de primera instancia, y recurrida por los demandantes estos alegaron que se encontraban en buen estado de salud y que las autoridades deseaban internarlos por otros motivos. La medida fue confirmada en segunda instancia, por lo que se procedió a la internación de ellos el año 2015, contra su voluntad, en un hospital psiquiátrico hasta el año 2017, fecha en que fueron puestos bajo tutela de sus respectivos familiares.
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