Diario Constitucional

Se requiere lealtad.

TEDH dictó sentencia y falla en favor de Francia que negó la nacionalidad a un ciudadano sospechoso de ser islamista radical.

La sentencia estimó que el rechazo de la nacionalidad no constituye un castigo al ejercicio de la libertad de expresión y de reunión del requirente.

Por Redacción·10 de julio de 2017·2 min de lectura
TEDH dictó sentencia y falla en favor de Francia que negó la nacionalidad a un ciudadano sospechoso de ser islamista radical.
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por unanimidad, declaró inadmisible un requerimiento presentado por un ciudadano argelino contra el Estado de Francia, por negarle su nacionalización.

Cabe recordar que el requirente, que reside en Francia desde 1967, y su esposa solicitaron en 2009 la nacionalidad francesa, pero el Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario rechazó su petición por sus lazos con un movimiento responsable de acciones violentas que predica una práctica radical del islam, llamado "Paz como Palestina”. La Corte Administrativa de Nantes dio la razón al departamento, al considerar que puede tener en cuenta las informaciones desfavorables recogidas sobre el comportamiento del aspirante a obtener la nacionalidad francesa.

A raíz de lo anterior, el demandante recurrió al Tribunal de Estrasburgo y alegó la vulneración de su derecho a la libertad de expresión, de reunión y asociación y de pensamiento, conciencia y religión, recogidas todas ellas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Aseguró que el rechazo de las autoridades a concederle la nacionalidad respondía a "un delito de opinión".

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