Remisión prejudicial.
TJUE indica que comportamiento conflictivo de un pasajero puede constituir una circunstancia extraordinaria permitiendo a la aerolínea quedar eximido de la obligación de compensación.
El transportista aéreo ha de garantizar a los pasajeros lo antes posible un transporte alternativo mediante otros vuelos directos o con escala que puedan operar otras compañías aéreas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha precisado en su sentencia sobre Transportes Aéreos Portugueses, los conceptos de «circunstancias extraordinarias» y de «medidas razonables» en el sentido del Reglamento n.º 261/2004, sobre los derechos de los pasajeros aéreos.%20n%C2%BA%20295%2F91.) A este respecto, declara que, en determinadas condiciones, el comportamiento conflictivo de un pasajero que haya tenido como consecuencia el desvío de la aeronave, dando lugar al retraso del vuelo, constituye una «circunstancia extraordinaria», y que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo puede invocar esta «circunstancia extraordinaria» a pesar de que no haya afectado al vuelo cancelado o retrasado, sino a un vuelo anterior operado por el propio transportista aéreo con la misma aeronave.
Asimismo, el Tribunal de Justicia ha considerado que el transporte alternativo de un pasajero por el transportista aéreo en el siguiente vuelo operado por él mismo y debido al cual dicho pasajero llega a su destino un día después del inicialmente previsto únicamente constituye una «medida razonable» que exime al transportista aéreo de la obligación de compensación si se cumplen determinadas condiciones.
En el litigio principal, un pasajero se enfrenta al transportista aéreo Transportes Aéreos Portugueses (TAP) en relación con la negativa de este último a compensarle por el gran retraso que sufrió su vuelo de enlace a la llegada a su destino final. El transportista aéreo se negó a pagarle una compensación porque el retraso del vuelo en cuestión se debió al comportamiento conflictivo de un pasajero en un vuelo anterior, operado con la misma aeronave, que provocó el desvío de esta, y porque dicha circunstancia debía calificarse de «extraordinaria», en el sentido del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, que lo eximía de la obligación de compensación prevista en ese mismo Reglamento.
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