Remisión prejudicial.
TJUE indica que el régimen de impuestos italiano derivado de la convención ítalo-portuguesa de doble tributación, no vulnera los principios de libertad de movimiento y la no discriminación.
Pensionados en el sector privado y público podrían ser sujeto de diversas regulaciones tributarias nacionales.

Dos empleados italianos del sector público recibieron su pensión de jubilación de parte del Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS). Luego de transferir su residencia a Portugal, solicitaron el 2015 al INPS que acorde a la Convención ítalo-portuguesa de doble tributación, recibir el monto bruto de su pensión sin aplicación de los impuestos italianos, siendo esto para poder beneficiarse de las ventajas tributarias ofrecidas por Portugal.
El INPS rechazó las solicitudes, ya que desde su punto de vista, estas reglas solo aplican a los pensionados italianos del sector privado que han transferido su residencia a Portugal y a los pensionados italianos del sector público que además de transferir su residencia a Portugal, hayan adquirido la nacionalidad portuguesa, requisitos que los empleados solicitantes no tenían.
Los dos empleados presentaron acciones ante la Corte de Auditores, Cámara Judicial por la Región de Puglia, Italia, la que pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si es que el sistema tributario italiano resultante de la aplicación de la convención, constituye un obstáculo de la libertad de movimiento de pensionados italianos del sector público y discriminación en términos de nacionalidad. El Tribunal en su sentencia responde a ambas preguntas en negativo.
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