Diario Constitucional

Remisión prejudicial.

TJUE señala que si un Estado miembro limita el derecho a una prestación exclusivamente a los ciudadanos de dicho Estado, es un obstáculo a la libre circulación de trabajadores.

El conflicto surge por limitación de derechos de deportistas de alto rendimiento.

Por Redacción·05 de febrero de 2020·3 min de lectura
TJUE señala que si un Estado miembro limita el derecho a una prestación exclusivamente a los ciudadanos de dicho Estado, es un obstáculo a la libre circulación de trabajadores.
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores, que establece que un trabajador nacional de un Estado miembro que se encuentre en el territorio de otros Estados miembros, se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales; se opone a una normativa de un Estado miembro que supedita el disfrute de una prestación abonada a determinados deportistas de alto nivel, que representaron a ese Estado miembro o a sus predecesores legales, en competiciones deportivas internacionales, al requisito de que el solicitante tenga la nacionalidad de ese Estado miembro.

El caso comienza cuando un ciudadano checo que había optado por esta nacionalidad al disolverse la República Federal Checa y Eslovaca, que había ganado varias medallas de oro y de plata como miembro del equipo nacional de la República Socialista Checoslovaca, vio denegada su solicitud de una prestación establecida en favor de determinados deportistas de alto nivel que habían representado a Eslovaquia, debido a que no tenía la nacionalidad eslovaca, a pesar de que se encontraba domiciliado en ese país.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia comprobó que la prestación de que se trata está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento, la prestación no está comprendida en el concepto de «prestaciones de vejez», a efectos del artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, que determina las ramas de seguridad social a que se aplica el Reglamento n.º 883/2004. En este sentido, el Tribunal de Justicia ha señalado que la finalidad esencial de la prestación es recompensar a sus beneficiarios por las hazañas que realizaron en el ámbito deportivo al representar a su país, lo cual explica, por una parte, la financiación directa del Estado, al margen de las fuentes de financiación del sistema nacional de seguridad social y con independencia de las cotizaciones ingresadas por sus beneficiarios y, por otra parte, que solo se pague a un número muy limitado de atletas. Por lo demás, añade que el pago de la prestación no está supeditado al derecho del beneficiario a cobrar una pensión de jubilación, sino únicamente a que el interesado presente una solicitud en este sentido.

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