Diario Constitucional

Corte IDH

Trata de Personas: Criterios Jurisprudenciales del Protocolo de Palermo.

La trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud son violaciones graves a los derechos humanos en cuanto a que −en distintas formas−, atentan contra el núcleo duro de los derechos fundamentales y cosifican a los seres humanos, convirtiéndoles en mercancías, sobre las que los tratantes ejercen los atributos de la personalidad.

Por Redacción·31 de diciembre de 2020·6 min de lectura
Imagen: laprensalatina.com
Referencial

En un artículo publicado, recientemente, por el Instituto Mexicano para la Seguridad y la Democracia (Insyde), se realiza un recuento de los criterios sobre trata de personas que ya se pueden distinguir, a 20 años del Protocolo de Palermo.

Cabe recordar que, en el año 2000 se adoptó en la ciudad de Palermo, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus tres Protocolos Adicionales. Uno de ellos es el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Este entró en vigor el 25 de diciembre de 2003 y este año alcanzó las 176 ratificaciones estatales. Los intentos anteriores por atender este fenómeno criminal se habían quedado en menciones generales en tratados de derechos humanos y un puñado de resoluciones internacionales.

Desde entonces, la Alta Comisionada de Naciones Unidad para los DDHH ha emitido lineamientos y directrices en la materia, pero existen pocos precedentes jurisprudenciales sobre esta temática. No obstante ello, el Instituto señala que ello podría cambiar, toda vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido ya tres sentencias que sirven de guía para establecer los alcances de la trata de personas como violación grave a los derechos humanos.

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