Alquiler de vientre.
Tribunal Argentino ordenó a una organización de seguridad social cubrir íntegramente la técnica de gestación por sustitución solicitada por una pareja de hombres.
Negar la cobertura de tal técnica a una pareja homosexual representaría un acto discriminatorio en razón del sexo.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acogió el recurso de amparo interpuesto por una pareja del mismo sexo, en contra de la negativa comunicada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires respecto de su solicitud. En ella, pidieron a la institución que esta les cubra la totalidad de la técnica de reproducción asistida de alta complejidad FIV, con ovodonación proveniente de banco y de gametos masculinos aportados por el actor, con transferencia embrionaria al cuerpo de una gestante solidaria.
El fallo consideró que la técnica de gestación por sustitución al no estar expresamente prohibida, y al no provocar lesión en los derechos de terceras personas, se encuentra permitida y la justicia debe velar por su resguardo y protección.
El fallo recordó que el artículo 402 del Código Civil y de Comercio establece que “ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”. Al respecto, agregó que negar los beneficios que la cobertura de esta técnica gestacional solicitada representaría ante este anhelo de ser padres y procrear para los recurrentes, con lo cual se erigiría una vulneración al derecho a no ser discriminado en virtud del sexo, con “un claro quiebre al derecho de igualdad en razón del mismo.”
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