Filiación.
Tribunal argentino resuelve no realizar prueba de ADN a una menor que manifestó que no desea conocer su vínculo paterno en un juicio de filiación.
El derecho de la menor de no querer saber su vínculo biológico debe prevalecer sobre la pretensión del recurrido, ya que desea preservar el contexto familiar en que se encuentra actualmente.

El Supremo Tribunal de Justicia de Corrientes acogió un recurso extraordinario de inaplicabilidad en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que revocó la decisión de la Cámara Federal de Corrientes que dispuso no realizar una prueba pericial genética sobre una menor en un juicio de filiación.
El conflicto surge luego que dentro de un procedimiento de filiación la Cámara Federal de Corrientes dispusiera que no se realizara la prueba pericial genética de una menor, ya que se negó a conocer su vínculo biológico con el demandante. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución en alzada, al estimar que debe realizarse la prueba de ADN sobre la menor, ya que busca acreditar su verdad biológica y no menoscaba su integridad ni modifica sus vínculos familiares.
Los defensores de la menor interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad en contra de la resolución, acusando que la voluntad de la menor de no querer conocer sus vínculos biológicos debe prevalecer por sobre la pretensión del demandante en conformidad al artículo 3 de la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y del interés superior del niño. A su vez, señaló que la judicatura no puede ordenar la realización de una prueba pericial genética en conformidad al artículo 579 del Código Civil.
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