Admitió a trámite la impugnación.
Tribunal Constitucional de España emitirá pronunciamiento sobre la definición del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual.
En relación a la definición contenida en la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, aprobada por el Parlamento de Cataluña en diciembre de 2020.

El Tribunal Constitucional de España emitirá pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto contra la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, aprobada por el Parlamento de Cataluña en diciembre de 2020, luego de que admitiera a trámite la impugnación presentada por el Partido Popular contra cuatro artículos de dicho texto, lo que implica que, entre otros extremos, revisará la normativa en lo referido al consentimiento sexual.
En este punto la impugnación se funda en que la mención al consentimiento, sea expresa o tácita, no se configura a través de una definición específica, sino que se la configura como un concepto jurídico que debe concretarse por la jurisprudencia en la aplicación del caso particular.
Dicho artículo determina que a los efectos de la nueva ley se entiende por consentimiento sexual “la voluntad expresa, enmarcada en la libertad sexual y en la dignidad personal, que da paso al ejercicio de prácticas sexuales y lo avala”. Añade el mismo artículo que “la prestación del consentimiento sexual debe hacerse desde la libertad, debe permanecer vigente durante toda la práctica sexual y está acotada a una o varias personas, a unas determinadas prácticas sexuales y a unas determinadas medidas de precaución, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisión sexual”. Y finaliza diciendo que “no existe consentimiento si el agresor crea unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin contar con el consentimiento de la mujer”.
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