Admite a trámite el recurso de constitucionalidad presentado por Vox.
Tribunal Constitucional de España niega la solicitud de suspender la ley de eutanasia mientras conoce del recurso.
El pleno acordó por unanimidad negar la suspensión solicitada, en aplicación de la doctrina del Tribunal conforme a la cual no se puede suspender una ley en su totalidad.

El Tribunal Constitucional de España admitió a trámite el recurso de constitucionalidad promovido por cincuenta diputados del partido español Vox, contra la Ley Orgánica 3/2021 en su totalidad y, subsidiariamente, contra múltiples preceptos de ella. La resolución confirió traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno con el objeto de que, en el plazo de quince días, puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.
El recurso de inconstitucionalidad pretende expulsar del ordenamiento la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, aprobada recientemente y que entró en vigor el pasado 25 de junio. Este cuerpo normativo tiene por objeto, según señala su artículo primero, regular “el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir”.
El recurso de inconstitucionalidad se funda en la primacía que tendría el derecho fundamental a la vida respecto de cualquier otro, constituyéndose como un derecho de carácter absoluto. Sostiene que la configuración de la eutanasia como un derecho subjetivo que permitiría a su titular exigir del Estado que actúe para provocar su muerte contradeciría de formal radical el principio de que no existe un derecho a exigir que se provoque la propia muerte. Al respecto, el actor sostiene que esta posición ha sido reconocida tanto por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como por la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España. Por ello, concluye que el legislador no puede “introducir un “nuevo” derecho individual cuya existencia no solo ha sido negada por los más altos tribunales”.
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