Libertad religiosa.
Tribunal Constitucional de Perú declaró inconstitucional norma que exige una cantidad determinada de feligreses para inscribir entidades religiosas.
El Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa vulnera el derecho a la libertad religiosa e incide negativamente en el derecho a la igualdad ante la ley.

El Tribunal Constitucional de Perú conoció el recurso que impugnó la constitucionalidad del artículo 13, inciso f), del Reglamento de la Ley de que impide la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas a aquellas instituciones que no cuenten con quinientos o más feligreses.
La Magistratura Constitucional expresó que el Estado de Perú es –de acuerdo con la Constitución– un estado laico y, por tanto, debe observar los principios de separación entre Estado y religión, de neutralidad y de imparcialidad en materia religiosa.
Sobre el principio de separación, expresó que la Constitución peruana prescribe un mandato de separación entre lo político y lo religioso que “implica que el Estado no puede tener injerencia o atribuirse funciones vinculadas con el mundo espiritual o religioso, ni a favor o en contra de una determinada doctrina o creencia”. Respecto del segundo principio, precisó que el Estado laico no es hostil con las religiones o creencias, sino que le corresponde ser neutro frente a las preferencias o convicciones espirituales, de modo que debe mantenerse al margen de las creencias o prácticas religiosas. En relación con el tercer principio, refirió que este “demanda que el poder público actúe, frente a las diferentes manifestaciones religiosas, o incluso las no religiosas, guiado por la equidad”, y procurando una “igual deferencia y consideración para todos los sistemas de creencias y para todas las religiones”.
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