Conflicto de derechos.
Tribunal Constitucional Federal de Alemania aclara parámetros constitucionales para condenas por delito de injurias o calumnias.
La Corte reitera la exigencia de realizar un ejercicio de ponderación, en consideración de las circunstancias del caso concreto y la intención detrás de la publicación.

El Tribunal Constitucional alemán falló cuatro requerimientos de constitucionalidad que cuestionaban las condenas determinadas en virtud de cometer delitos por injurias o calumnias.
En su sentencia, la Corte aclaró los parámetros que permitan solucionar el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho de imagen, en el contexto de publicaciones peyorativas contra una persona. Así, recuerda que para determinar si la declaración hecha es ilegal y, por tanto, punible como delito tipificado en el Código Penal Alemán, es necesario un ejercicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto; que exige del juez examinar las circunstancias específicas del caso y la intención o significado de la publicación.
Así, la Magistratura Constitucional alemana, reiteró que los Tribunales pueden abstenerse de realizar la ponderación de intereses en un caso de conflicto de derechos excepcionalmente y bajo estrictas condiciones, definidas específicamente por el Derecho Constitucional, a saber, casos de calumnias, acusación formal o asaltos a la dignidad humana. En cada uno de estos casos, la sentencia refiere a los especiales requisitos que deben presentar en éstos, haciendo énfasis en que los tribunales con competencia en lo penal, deben expresamente declarar la concurrencia de estos casos de excepción, que, en definitiva, eximirían al juzgador de tener que hacer una ponderación de derechos.
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