Interés del menor
Tribunal Constitucional refuerza la obligación de cooperación parental en la formación moral y religiosa de menores
El Tribunal subrayó que la libertad religiosa tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros, especialmente menores. Señaló: "La libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos".

La Sala Primera del Tribunal Constitucional de España dictó sentencia unánime rechazando el recurso de amparo presentado por el padre de un menor nacido en 2016. El caso abordó el desacuerdo parental sobre la formación moral y religiosa del hijo común.
Decisión judicial y alegaciones del padre
Los órganos judiciales, en protección de la identidad religiosa del menor, acordaron, «Otorgar a su madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, respecto de la facultad de decidir sobre las decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años, mediante la formación en valores de su hijo (…), excluyendo, la adscripción efectiva a una confesión religiosa, y, en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre llevar a su hijo (…) a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet, y, en suma, adoctrinarle en la fe evangélica»
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