Abuso sexual.
Tribunal de Argentina ordenó extraer sangre a un hombre para determinar si este padecía de sífilis.
La privacidad e intimidad encuentran su límite legal siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.

Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Argentina, rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del tribunal de primera instancia que dispuso la extracción de sangre de un hombre –de forma compulsiva– para determinar si este padecía de sífilis.
El caso se refiere a un proceso penal en que se le imputó al recurrente ser autor de un delito de abuso sexual en perjuicio de una menor, a quien se le había detectado sífilis. El recurrente alega que la medida adoptada por el tribunal a quo es innecesaria, irrazonable, desproporcionada y que no se condice con la finalidad buscada y el hecho atribuido, puesto que, de acuerdo con este, no existió penetración.
El tribunal señala que existe en el caso “una tensión entre la afectación, por un lado a la garantía de defensa en juicio y autoincriminación planteada por la defensa y, por el otro, el deber por parte del Estado de adoptar la debida diligencia en la adopción de las medidas que tiendan al descubrimiento de la verdad y a la protección de la salud de la víctima menor de edad vulnerable por sus especiales características”.
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