Filiación en familias homoparentales.
Tribunal de Argentina reconoce doble filiación materna y ordena a Registro Civil inscribir al hijo de ambas con sus apellidos.
El Registro actúo de forma arbitraria, discriminatoria e infundada al aplicar un criterio y requisitos distintos a los exigidos a otros progenitores para obtener la inscripción y nacionalidad de su hijo.

Un Tribunal de familia de Monteros (Argentina), reconoció la doble filiación materna de un niño nacido mediante una técnica de inseminación artificial casera y ordenó al registro civil inscribir al niño como hijo extramatrimonial de ambas mujeres.
Las recurrentes, denuncian que el Registro Civil se negó a inscribir al niño con los apellidos de ambas y presionó a la madre biológica a informar sobre la identidad del padre, quien es un donante anónimo, ya que el niño fue concebido mediante una técnica de inseminación artificial casera.
El Tribunal, luego de precisar las nociones de identidad e identificación señala que ambos son derechos fundamentales de toda persona, consagrados en diversos estatutos internacionales, entre ellos, la Convención de los Derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) que contempla en su artículo 7° que, todo niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. La identificación es necesaria para que el niño adquiera su personalidad jurídica, por tanto, es deber de los Estados propiciar las condiciones para que todo NNA pueda ejercer su derecho.
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