Derecho a la no autoincriminación.
Tribunal de Argentina resuelve que obligar a un imputado a someterse a pruebas psicológicos o psiquiatras en contra de su voluntad vulnera el derecho a la no autoincriminación.
Nadie puede ser obligado por ninguna autoridad o particular a suministrar involuntariamente información que lo incrimine penalmente.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), revocó una resolución que denegó la oposición formulada por la defensa respecto a la realización de un examen psicológico-psiquiátrico al imputado.
El Tribunal consideró que la realización de una pericia psicológica que se pretendía efectuar al imputado, con su expresa oposición, vulnera el principio de no autoincriminación.
En este sentido, recuerda que “dicha garantía supone, entre otras cosas, la libertad que tiene cualquier persona que sea sometida a un proceso penal a declarar o guardar silencio, sin que ello genere una presunción en su contra. Al respecto, dado que, para concretar la realización de un estudio de dicha naturaleza se requiere de la participación activa del causante, su negativa expresa impide que se lo constriña a llevarlo adelante.”
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